martes, 9 de octubre de 2007

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

1 comentario:

Martin Trentini dijo...

muchas gracias por invitarme!! te escribo desde la provincia de catamrca. Me gusta mucho tu blog sobre todo la idea que encierra!! muhcas fuerza.
( te cuento un poquito de mi. Estudio cs, polilicas en sgo. del estero, ya me quedas menos que antes para ser lic, por ahora solo estudio y me didico a escribir de todo un poco en mi blog y mi diario digital te paso de lo doy : catamarcaprensa.com.ar
tambien soy cordinador de finanzas de AFS intercambio cultural. Espero que estemos en contacto muhcos saludos !!