jueves, 31 de mayo de 2007

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Derecho N° 4

lunes, 28 de mayo de 2007

Presentación del Informe de Desarrollo Humano de la Pcia de Buenos Aires 2006


Queremos hacerles llegar la invitación del Gobierno de la Provincia a la presentación del Informe sobre Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires 2006 - 2007, para el día miércoles 30 de Mayo a las 18.30hs en el Museo Histórico Dr. Arturo Jauretche, Sarmiento 362/364, Cap. Federal.Agradecemos su presencia. Entrada libre y gratuita.


Asoc. Civil Espacio Plaza
Dr. Julio C. Balbi





lunes, 21 de mayo de 2007

Artículo N° 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho N° 3

viernes, 18 de mayo de 2007

Los artículos de la Declaración no están ordenados por tipo, tal como veremos a continuación:

A) Declaración de principios: Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos. Artículo 2: Contra la discriminación.
B) La defensa de las libertades: Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad i a la seguretat personal. Artículo 4: Contra la esclavitud. Artículo 5: Contra la tortura i los malos tratos. Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración. Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
C) Les garantías jurídicas: Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho. Artículo 7: La igualdad ante la ley. Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales. Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios. Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia. Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada. Artículo 14: Derecho de asilo. Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.
D) Los derechos políticos: Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos. Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.
E) Los derechos socioculturales: Artículo 16: Derecho al matrimonio. Artículo 26: Derecho a la educación. Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.
F) Los derechos socioeconómicos: Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva. Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna. Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa. Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas. Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.
G) Deberes y mandatos: Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad. Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama.
En vista del conjunto, parece claro que predominan en la Declaración, tanto en número como en precisiones, los artículos (18) que proclaman libertades, garantías jurídicas individuales o derechos políticos, frente a los 5 que expresan derechos de aspecto social y contenido económico (se pueden considerar neutrales los 3 que hemos definido como socioculturales).
Incluso en el grupo de los derechos sociales, las referencias a la propiedad privada (art. 17) no podían ser fácilmente asimiladas por los regímenes comunistas, que en los años cuarenta eran (y siguieron siéndolo durante décadas) férreas dictaduras personales. En vista de esto, podríamos preguntarnos por qué no votaron en contra; pero no hay ninguna paradoja. Estos países se presentaban como abanderados de los derechos de los desposeídos, y no podían ir contracorriente de un mundo esperanzado por la materialización de estos derechos.
Lo cierto es que, entre los países que votaron afirmativamente, había muchos (por ejemplo, casi todos los de América Latina) en los que se incumplían muchos de los derechos de la Declaración. Para ellos, la firma de la Declaración Universal fue sobre todo un acto diplomático.

jueves, 10 de mayo de 2007

Derecho Nº 2

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho Nº 2

miércoles, 9 de mayo de 2007

"Declaración de los Derechos Universales"

*Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Derecho N° 1

lunes, 7 de mayo de 2007

Por Siempre EVITA

Este es un humilde homenaje a quien dejara hasta el último día de su vida por la dignidad y los derechos de su Pueblo. Quienes militamos en el Espacio San Isidro queremos decirte muchas gracias, Evita, por tanto amor.