lunes, 30 de abril de 2007


DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS UNIVERSALES

La Declaración Universal de Derechos Humanos es la piedra angular del amplio conjunto de normas sobre derechos humanos establecido a lo largo de decenios.En los artículos 1 y 2 se dispone que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y que tienen todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".En los artículos 3 a 21 se especifican los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, que abarcan, entre otros:
El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
El derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre;
El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
El derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; el derecho a un recurso judicial efectivo; el derecho a no ser arbitrariamente de-tenido, preso ni desterrado; el derecho a un juicio imparcial y a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;
El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; el derecho a no ser víctima de ataques contra su honra o su reputación; el derecho a ser protegido por la ley contra tales ataques;
El derecho a circular libremente; el derecho a buscar asilo; el derecho a una nacionalidad;
El derecho a casarse y a fundar una familia; el derecho a la propiedad;
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas;
El derecho a participar en el gobierno de su país y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
En los artículos 22 a 27 se especifican los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:
El derecho a la seguridad social;
El derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;
El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;
El derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar;
El derecho a la educación;
El derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
En los últimos artículos -28 a 30- se reconoce que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos humanos proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos; que esos derechos solo podrán ser sujetos a limitaciones con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática; y que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que vive.
*Fuente: Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2005

martes, 24 de abril de 2007

Introducción: Ciudadanía y Comunicación

Me parece esencial la propuesta de “Blog y Política”, ya que nos permite articular desde nuestra militancia, las herramientas que nos sugiere esta modernidad con grandes procesos de cambio en términos de comunicación.
Y poder así, actuar y comprometerse desde un nuevo lugar.

Creo que estas nuevas dimensiones de la ciudadanía recuperan su vinculación, al territorio y a la esfera de la vida cotidiana, y a la vez se amplían y se complementan, a través de los principios universales a la esfera de la comunicación. Es por ello que si bien ese nuevo paradigma relacional basado en la cooperación requiere de una innovación social y de consenso ciudadano, la misma, a su vez, necesita de una iniciativa política, en pro de una nueva ciudadanía y profundización de la democracia.
Saludo así a todos los compañeros del Curso " Blog y Política"
Carolina.

viernes, 20 de abril de 2007

¿Qué entendemos por Derechos Universales?

Son universales en cuanto:

Ningún estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar determinadas prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de la persona.
suponen de forma implícita o explícita el reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente todos los seres humanos compartimos. todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art.1)

¿Quiénes los ratificaron?
Los países que se adhirieron a la Organización de las Naciones Unidas antes de la Declaración Universal, son: Argentina, Australia, Bélgica, Bielorusia, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haiti, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Tailandia, Turquía, Ucrania, URSS, Venezuela, Afghanistan, Tailandia, Islandia, Pakistán, Yemen.
Caro