viernes, 18 de mayo de 2007

Los artículos de la Declaración no están ordenados por tipo, tal como veremos a continuación:

A) Declaración de principios: Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos. Artículo 2: Contra la discriminación.
B) La defensa de las libertades: Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad i a la seguretat personal. Artículo 4: Contra la esclavitud. Artículo 5: Contra la tortura i los malos tratos. Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración. Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
C) Les garantías jurídicas: Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho. Artículo 7: La igualdad ante la ley. Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales. Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios. Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia. Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada. Artículo 14: Derecho de asilo. Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.
D) Los derechos políticos: Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos. Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.
E) Los derechos socioculturales: Artículo 16: Derecho al matrimonio. Artículo 26: Derecho a la educación. Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.
F) Los derechos socioeconómicos: Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva. Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna. Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa. Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas. Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.
G) Deberes y mandatos: Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad. Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama.
En vista del conjunto, parece claro que predominan en la Declaración, tanto en número como en precisiones, los artículos (18) que proclaman libertades, garantías jurídicas individuales o derechos políticos, frente a los 5 que expresan derechos de aspecto social y contenido económico (se pueden considerar neutrales los 3 que hemos definido como socioculturales).
Incluso en el grupo de los derechos sociales, las referencias a la propiedad privada (art. 17) no podían ser fácilmente asimiladas por los regímenes comunistas, que en los años cuarenta eran (y siguieron siéndolo durante décadas) férreas dictaduras personales. En vista de esto, podríamos preguntarnos por qué no votaron en contra; pero no hay ninguna paradoja. Estos países se presentaban como abanderados de los derechos de los desposeídos, y no podían ir contracorriente de un mundo esperanzado por la materialización de estos derechos.
Lo cierto es que, entre los países que votaron afirmativamente, había muchos (por ejemplo, casi todos los de América Latina) en los que se incumplían muchos de los derechos de la Declaración. Para ellos, la firma de la Declaración Universal fue sobre todo un acto diplomático.

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