viernes, 20 de abril de 2007

¿Qué entendemos por Derechos Universales?

Son universales en cuanto:

Ningún estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar determinadas prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de la persona.
suponen de forma implícita o explícita el reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente todos los seres humanos compartimos. todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art.1)

¿Quiénes los ratificaron?
Los países que se adhirieron a la Organización de las Naciones Unidas antes de la Declaración Universal, son: Argentina, Australia, Bélgica, Bielorusia, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haiti, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Tailandia, Turquía, Ucrania, URSS, Venezuela, Afghanistan, Tailandia, Islandia, Pakistán, Yemen.
Caro

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