lunes, 30 de abril de 2007


DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS UNIVERSALES

La Declaración Universal de Derechos Humanos es la piedra angular del amplio conjunto de normas sobre derechos humanos establecido a lo largo de decenios.En los artículos 1 y 2 se dispone que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y que tienen todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".En los artículos 3 a 21 se especifican los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, que abarcan, entre otros:
El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
El derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre;
El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
El derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; el derecho a un recurso judicial efectivo; el derecho a no ser arbitrariamente de-tenido, preso ni desterrado; el derecho a un juicio imparcial y a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;
El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; el derecho a no ser víctima de ataques contra su honra o su reputación; el derecho a ser protegido por la ley contra tales ataques;
El derecho a circular libremente; el derecho a buscar asilo; el derecho a una nacionalidad;
El derecho a casarse y a fundar una familia; el derecho a la propiedad;
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas;
El derecho a participar en el gobierno de su país y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
En los artículos 22 a 27 se especifican los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:
El derecho a la seguridad social;
El derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;
El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;
El derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar;
El derecho a la educación;
El derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
En los últimos artículos -28 a 30- se reconoce que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos humanos proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos; que esos derechos solo podrán ser sujetos a limitaciones con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática; y que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que vive.
*Fuente: Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2005

1 comentario:

JULIO BALBI dijo...

Hola me parece muy interesante tu pagina mucha merd..

Fabián