Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
viernes, 12 de octubre de 2007
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1 comentario:
Espectacular espacio....es como si quinquela estuviera dando sus primeras pinceladas de la mayor pintura.....con esto quiero decirte q es una obra maestra....me encantó...y para no...si sos vos la q lo hace a este blog...sos vos sabelo....
te felicito....me encanto q agregaras videos...
TQM!!
Rubia!
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