viernes, 12 de octubre de 2007

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

1 comentario:

Yani dijo...

Espectacular espacio....es como si quinquela estuviera dando sus primeras pinceladas de la mayor pintura.....con esto quiero decirte q es una obra maestra....me encantó...y para no...si sos vos la q lo hace a este blog...sos vos sabelo....

te felicito....me encanto q agregaras videos...

TQM!!

Rubia!